AUTO CONSTITUCIONAL 0407/2012-CA
Fecha: 20-Abr-2012
con la decisión administrativa disciplinaria
Al respecto, corresponde precisar que la norma impugnada no será aplicada en la decisión del proceso disciplinario seguido en contra del ahora incidentista, dado que el contenido normativo de la referida norma cuestionada, trata una cuestión de procedimiento disciplinario, evidenciándose el incumplimiento del requisito de contenido previsto por el art. 60.3 de la LTC, siendo que no estableció la relevancia constitucional de las normas impugnada con la decisión administrativa disciplinaria, no siendo suficiente enunciar la norma impugnada y los preceptos constitucionales supuestamente vulnerados, sin establecer la necesaria vinculación entre ambos con la determinación que será asumida por el Tribunal de Procesos Administrativos Internos de la UMRPSFXCH.
Por consiguiente, la decisión final que se adopte dentro del mencionado proceso disciplinario no depende ni esta condicionada a la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los preceptos legales impugnados, dependencia que constituye uno de los requisitos esenciales para hacer viable el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad. Al respecto corresponde invocar el AC 0195/2005-CA de 6 de mayo, que en lo particular señaló que en el recurso incidental de inconstitucionalidad “Para su procedencia, el legislador ha previsto además de los requisitos formales señalados por el art. 30 de la LTC, los siguientes, contenidos en el art. 59 de dicha Ley: a) que el incidente sea promovido dentro de la tramitación de un proceso judicial o administrativo, b) que el incidente se promueva de oficio o a solicitud de alguna de las partes que intervienen en el proceso; asimismo, ha previsto la necesidad de la existencia de duda razonable y fundada sobre la constitucionalidad de la disposición legal aplicable al caso concreto y la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la norma con la decisión que deba adoptar la autoridad judicial o administrativa, es decir, que dicha decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal; consecuentemente, el recurso solo será procedente cuando la disposición legal sobre cuya constitucionalidad exista duda, tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso concreto a ser dilucidado dentro del proceso judicial o administrativo”.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- 1)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- aplicable a aquellos procesos.
- 3.
- I)
- al resolver un proceso judicial o administrativo en cualquiera de sus instancias, en la decisión final
- II.4. Análisis del caso presente
- con la decisión administrativa disciplinaria
- APROBAR