AUTO CONSTITUCIONAL 0407/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0407/2012-CA

Fecha: 20-Abr-2012

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 15 de octubre de 2010, cursante de fs. 25 a 28, el incidentista -hoy accionante-, interpuso recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad dentro de proceso administrativo, ante el Tribunal de Procesos Administrativos Internos de la UMRPSFXCH, iniciado a denuncia de la Gerencia Departamental de Chuquisaca de la Contraloría General del Estado en su contra, habiéndose dictado Resolución Final 07/10 de 29 de septiembre de 2010, disponiendo su cesación del cargo de docente y administrativo de la mencionada Universidad, por incompatibilidad funcionaria que supuestamente tenía con Carlos Javier Garrón y su esposa Jenny Ibeth Garrón Cuellar.

En la fundamentación, señala que, el Rector de la UMRPSFXCH como Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), designa al Jefe del Departamento de Asesoría Legal quien cumple de Sumariante, mismo que no ejerce imparcialidad en su función por ser personal designado directamente por la MAE, enunciando los arts. 4 y 11 del Reglamento de Procesos Administrativos Internos, siendo normas incompatibles con los arts. 115.II, 120.I, 109.I, 116, 122 y 410.I y II. de la CPE.

Finaliza señalando que, se encuentra en vigencia el mencionado Reglamento de Procesos Universitarios, aprobado por Resolución del HCU 032/2002 de 1 de agosto de 2002, para procesar faltas y contravenciones cometidas por autoridades, administrativos, docentes y estudiantes, sistema procedimental que contempla un tribunal de apelación, independiente e imparcial y como no pueden coexistir tres reglamentos que versen sobre el mismo contenido, la citada Resolución, dejó sin efecto a los anteriores, es decir abrogando la HCU 005/2003 de 14 de mayo, apoyando su argumento en la SC 0003/2007 de 17 de enero y AC 0222/2004-CA de 15 de abril.