AUTO CONSTITUCIONAL 0407/2012-CA
Fecha: 20-Abr-2012
II.4. Análisis del caso presente
El incidentista interpuso recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra los arts. 4 y 11 del Reglamento de Procesos Administrativos Internos, por ser presuntamente contrarios a los arts. 115.II, 120.I, 109.I, 116, 122 y 410.I y II, de la CPE los que, versan sobre la designación del sumariante, facultades y procedimiento, y las formas de resolución a emitirse por la MAE, aclarando que este trámite no es objeto de recurso ulterior en la vía administrativa, normas procesales que carecen de relevancia y aplicación en la decisión final del proceso, mas aun cuando el propio incidentista informa que las normas impugnadas carecen de vigencia por la existencia de nueva normativa referente al mismo contenido disciplinario como la Resolución del HCU 032/2002
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- 1)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- aplicable a aquellos procesos.
- 3.
- I)
- al resolver un proceso judicial o administrativo en cualquiera de sus instancias, en la decisión final
- II.4. Análisis del caso presente
- con la decisión administrativa disciplinaria
- APROBAR