AUTO CONSTITUCIONAL 0407/2012-CA
Fecha: 20-Abr-2012
rechazó
Por Resolución de 28 de octubre, cursante de fs. 45 a 47, el Juez Sumariante del Tribunal de Procesos Administrativos Internos de la UMRPSFXCH, rechazó el recurso por ser manifiestamente infundado, toda vez que: a) La competencia del sumariante se encuentra establecida por el art. 21 del DS 23318-A y modificado por DS 26237, y que la libre designación de este cargo por la MAE, no deriva de la voluntad de esta autoridad sino del art. 12 del DS 23318-A y art. 9 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (LACG), así como la normativa especial interna de la UMRPSFXCH y Resoluciones del Honorable Consejo Universitario, b) No se constato la inconstitucionalidad de los arts. 4 y 11 del Reglamento de Procesos Internos de la Universidad aprobado por Resolución HCU 50/2002, por derivar de apreciaciones subjetivas y no objetivas del trabajo, funciones y competencias que tiene la Autoridad Sumariante; y, c) El recurrente ingresa en contradicción por reclamar la inconstitucionalidad de los arts. 4 y 11 del ya mencionado Reglamento, afirmando posteriormente que se encuentra abrogado; si bien, el incidentista se considera procesado en base a norma abrogada, el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad no es el idóneo para solicitar la tutela constitucional.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- 1)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- aplicable a aquellos procesos.
- 3.
- I)
- al resolver un proceso judicial o administrativo en cualquiera de sus instancias, en la decisión final
- II.4. Análisis del caso presente
- con la decisión administrativa disciplinaria
- APROBAR