AUTO CONSTITUCIONAL 0428/2012-CA
Fecha: 20-Abr-2012
Fragmento 9
De los antecedentes presentados se evidencia que dentro del presente recurso se demanda la inconstitucionalidad de los arts. 9, 10, 23 a 32, 40 a 48 del RPDPJ; 1, 2, 66 y 76 inc. k) del Reglamento de Administración y Control de Personal del Poder Judicial por presuntamente vulnerar los arts. 2, 7, 14, 16.IV, 29, 30, 69, 115, 116, 123 y 228 de la CPEabrg 7, 12, 14.I y II, 117.I, 120.I, 145, 178, 179, 180, 193, 196 y 410 de la CPE. Sin embargo, si bien el incidentista explica de manera extensa que debe entenderse por los derechos al debido proceso, juez natural, supremacía constitucional y legalidad que considera vulnerados, no fundamenta la relevancia que tendrán las normas legales impugnadas en la decisión del proceso, realizando sólo una mención de los preceptos constitucionales que considera infringidos, incumpliendo manifiestamente lo determinado por el art. 60.3 de la LTC, que establece los requisitos de contenido del recurso, constituyéndose éste como un elemento esencial para la admisión del recurso, pues, la omisión de esta exigencia ocasiona en primer término el rechazo del recurso.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- 3. La fundamentación de la inconstitucionalidad y
- Fragmento 9
- La omisión de estos requisitos ocasiona en primer término, el rechazo del recurso por la autoridad que conoce la causa principal
- se activa en aquellos casos en los que las disposiciones legales que forman parte del objeto de control presenten signos de incompatibilidad o contradicción directa con la Constitución
- y menos fundamenta la relevancia que tendrá la norma con la decisión final del proceso, o sea en qué medida el fallo a dictarse dependerá de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los preceptos legales impugnados
- rechazado
- APROBAR