AUTO CONSTITUCIONAL 0428/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0428/2012-CA

Fecha: 20-Abr-2012

Fragmento 9

De los antecedentes presentados se evidencia que dentro del presente recurso se demanda la inconstitucionalidad de los arts. 9, 10, 23 a 32, 40 a 48 del RPDPJ; 1, 2, 66 y 76 inc. k) del Reglamento de Administración y Control de Personal del Poder Judicial por presuntamente vulnerar los arts. 2, 7, 14, 16.IV, 29, 30, 69, 115, 116, 123 y 228 de la CPEabrg 7, 12, 14.I y II, 117.I, 120.I, 145, 178, 179, 180, 193, 196 y 410 de la CPE. Sin  embargo, si bien el incidentista explica de manera extensa que debe entenderse por los derechos al debido proceso, juez natural, supremacía constitucional y legalidad que considera vulnerados, no fundamenta la relevancia que tendrán las normas legales impugnadas en la decisión del proceso, realizando sólo una mención de los preceptos constitucionales que considera infringidos, incumpliendo manifiestamente lo determinado por el art. 60.3 de la LTC, que establece los requisitos de contenido del recurso, constituyéndose éste como un elemento esencial para la admisión del recurso, pues, la omisión de esta exigencia ocasiona en primer término el rechazo del recurso.