AUTO CONSTITUCIONAL 0428/2012-CA
Fecha: 20-Abr-2012
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 21 de abril de 2009, cursante de fs. 1 a 22, interpuso dentro del proceso disciplinario seguido en su contra por el Consejo de la Judicatura, el incidentista manifestó que éste Órgano se permitió modificar el régimen disciplinario del Poder Judicial mediante un simple Acuerdo contrariando la Ley del Consejo de la Judicatura y atentando contra principios constitucionales como la jerarquía normativa y reserva legal, generando incertidumbre jurídica.
Señalando los antecedentes del proceso que se le sigue, refirió que las normas impugnadas contradicen sus derechos y garantías reconocidos por la Norma Suprema como el debido proceso y el juez natural, pues es juzgado por una autoridad incompetente, que fue instituida infringiendo los principios de reserva legal, supremacía constitucional y jerarquía normativa, y tampoco tiene competencia para juzgar a jueces y funcionarios judiciales indistintamente.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- 3. La fundamentación de la inconstitucionalidad y
- Fragmento 9
- La omisión de estos requisitos ocasiona en primer término, el rechazo del recurso por la autoridad que conoce la causa principal
- se activa en aquellos casos en los que las disposiciones legales que forman parte del objeto de control presenten signos de incompatibilidad o contradicción directa con la Constitución
- y menos fundamenta la relevancia que tendrá la norma con la decisión final del proceso, o sea en qué medida el fallo a dictarse dependerá de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los preceptos legales impugnados
- rechazado
- APROBAR