Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0428/2012-CA
Fecha: 20-Abr-2012
II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
Se demanda la inconstitucionalidad de los arts. 9, 10, 23 a 32 y 40 a 48 del RPDPJ; y, 1, 2, 66 y 76 inc. k) del Reglamento de Administración y Control de Personal del Poder Judicial por presuntamente vulnerar los arts. 2, 7, 14, 16.IV, 29, 30, 69, 115, 116, 123 y 228 de la CPEabrg. 7, 12, 14.I y II, 117.I, 120.I, 145, 178, 179, 180, 193, 196 y 410 de la CPE.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- 3. La fundamentación de la inconstitucionalidad y
- Fragmento 9
- La omisión de estos requisitos ocasiona en primer término, el rechazo del recurso por la autoridad que conoce la causa principal
- se activa en aquellos casos en los que las disposiciones legales que forman parte del objeto de control presenten signos de incompatibilidad o contradicción directa con la Constitución
- y menos fundamenta la relevancia que tendrá la norma con la decisión final del proceso, o sea en qué medida el fallo a dictarse dependerá de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los preceptos legales impugnados
- rechazado
- APROBAR