Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0428/2012-CA
Fecha: 20-Abr-2012
rechazó
Por Resolución 544/2010 de 5 de octubre, el Plenario del Consejo de la Judicatura, rechazó el incidente formulado, señalando que la argumentación del recurso fue realizada en base a la Constitución Política del Estado abrogada por lo que carece de fundamento jurídico, ya que no es posible considerarse en el fondo la constitucionalidad o inconstitucionalidad de disposiciones que ya no están en vigencia, situación que impide considerar el recurso.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- 3. La fundamentación de la inconstitucionalidad y
- Fragmento 9
- La omisión de estos requisitos ocasiona en primer término, el rechazo del recurso por la autoridad que conoce la causa principal
- se activa en aquellos casos en los que las disposiciones legales que forman parte del objeto de control presenten signos de incompatibilidad o contradicción directa con la Constitución
- y menos fundamenta la relevancia que tendrá la norma con la decisión final del proceso, o sea en qué medida el fallo a dictarse dependerá de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los preceptos legales impugnados
- rechazado
- APROBAR