Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0435/2012-CA
Fecha: 20-Abr-2012
consulta
En consulta la Resolución de 607/2010 de 25 de octubre, cursante de fs. 27 a 29 pronunciada por el Plenario del Consejo de la Judicatura -ahora Consejo de la Magistratura- por lo que rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental inconstitucionalidad -hoy acción de inconstitucionalidad concreta, interpuesto por María Esther Manzaneda Fabian, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 86, 88, 89, 90 y 92 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial (RPDPJ), por presuntamente vulnerar los arts. 7 incs. a) y d), 14, 16. I, II y IV, 116. VI y 156 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso”
- Fragmento 8
- La omisión de estos requisitos ocasiona en primer término, el rechazo del recurso por la autoridad que conoce la causa principal
- se activa en aquellos casos en los que las disposiciones legales que forman parte del objeto de control presenten signos de incompatibilidad o contradicción directa con la Constitución
- Fragmento 11
- APROBAR