AUTO CONSTITUCIONAL 0435/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0435/2012-CA

Fecha: 20-Abr-2012

Fragmento 11

De la norma y jurisprudencia anotada, se llega a establecer que planteado el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, y ante el posible rechazo del mismo, no es necesario que el proceso judicial o administrativo, según sea el caso, tenga que paralizarse toda vez que al no considerarse inconstitucional la norma o normas impugnadas, no tendría sentido la paralización del proceso, máxime si en grado de revisión, el Tribunal Constitucional, de revocar el rechazo y admitir el incidente, tendría facultades de anular la Resolución pronunciada sobre la base de una norma considerada inconstitucional” (SC 0417/2010-R de 28 de junio). Línea jurisprudencial que deberá ser asumida y aplicada por las autoridades judiciales y administrativas que resuelvan solicitudes de promoción de recursos indirectos de inconstitucionalidad.