AUTO CONSTITUCIONAL 0435/2012-CA
Fecha: 20-Abr-2012
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
La recurrente -actualmente accionante-, por memorial presentado el 14 de agosto de 2009, cursante de fs. 1 a 3, interpuso recurso indirecto o incidental inconstitucionalidad dentro del proceso disciplinario, seguido en su contra ante el Consejo de la Judicatura, en el que se emitió Sentencia 072/09 de 5 de agosto del mismo año, manifestando que, el contenido de la sentencia refiere a otro proceso, lo que significa que se valoró otras pruebas y no las pertinentes, observando la falta de declaraciones del personal del juzgado o del denunciante incumpliendo la obligación del Tribunal Sumariante de velar por el esclarecimiento de los hechos; asimismo, señala que fue denunciada por no realizar actuación de notificación conforme a procedimiento, extremo que se habría desvirtuado de los antecedentes, porque los denunciantes tenían conocimiento del contenido de la comunicación que es objeto de la notificación; por lo que, aunque fuere defectuoso el actuado de notificación realizado por la incidentista este era validado por haber sido conocida la comunicación por su destinatario; por otro lado, arguye que en los procesos disciplinarios no se juzgan delitos sino infracciones y al estar sometido a un tribunal unipersonal es como si fuera un tribunal ordinario, siendo contradictorio y atentatorio a la norma constitucional, por no existir comisiones especiales, vulnerando el principio al juez natural y al debido proceso, situación que vulnera los arts. 7 incs. a) y d), 14, 16. I, II y IV, 116. VI y 156 de la CPE.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso”
- Fragmento 8
- La omisión de estos requisitos ocasiona en primer término, el rechazo del recurso por la autoridad que conoce la causa principal
- se activa en aquellos casos en los que las disposiciones legales que forman parte del objeto de control presenten signos de incompatibilidad o contradicción directa con la Constitución
- Fragmento 11
- APROBAR