AUTO CONSTITUCIONAL 0435/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0435/2012-CA

Fecha: 20-Abr-2012

Fragmento 8

De los antecedentes presentados se evidencia que dentro del presente recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad se demanda los artículos ya mencionados en líneas superiores del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial, por presuntamente vulnerar los arts. 7 incs. a) y d), 14, 16. I, II y IV, 116. VI y 156 de la CPE, sin realizar la fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrán las normas impugnadas en la decisión del proceso, realizando simplemente la mención de los preceptos constitucionales que considera infringidos, incumpliendo manifiestamente lo determinado por el art. 60.3 de la LTC, que establece los requisitos de contenido del recurso, constituyéndose éste como un elemento esencial para la admisión del mismo, pues la omisión de esta exigencia ocasiona en primer término su rechazo.