AUTO CONSTITUCIONAL 0435/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0435/2012-CA

Fecha: 20-Abr-2012

rechazó

Por Resolución de 607/2010 de 25 de octubre, cursante de fs. 27 a 29 pronunciada por el Plenario del Consejo de la Judicatura, que rechazó el recurso de inconstitucionalidad, bajo los siguientes argumentos: a) La recurrente ha sido procesada por un Tribunal unipersonal y no por un Tribunal Sumariante como erróneamente afirma; b) El art. 13.VI.1 de la Ley del Consejo de la Judicatura (LCJ), otorga al Consejo facultades de elaborar, aprobar y modificar reglamentos, extremo que aconteció en el Acuerdo 329/2006 al crear el Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial que en su art. 47 refiere a los Tribunales Sumariantes y el art. 89 a los Tribunales Permanentes, habiendo existido el primero antes del procesamiento de la recurrente, por lo que no es evidente la violación al derecho al juez natural; y, c) No es evidente que las normas del Reglamento Disciplinario ya mencionado sean inconstitucionales.