AUTO CONSTITUCIONAL 0435/2012-CA
Fecha: 20-Abr-2012
rechazó
Por Resolución de 607/2010 de 25 de octubre, cursante de fs. 27 a 29 pronunciada por el Plenario del Consejo de la Judicatura, que rechazó el recurso de inconstitucionalidad, bajo los siguientes argumentos: a) La recurrente ha sido procesada por un Tribunal unipersonal y no por un Tribunal Sumariante como erróneamente afirma; b) El art. 13.VI.1 de la Ley del Consejo de la Judicatura (LCJ), otorga al Consejo facultades de elaborar, aprobar y modificar reglamentos, extremo que aconteció en el Acuerdo 329/2006 al crear el Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial que en su art. 47 refiere a los Tribunales Sumariantes y el art. 89 a los Tribunales Permanentes, habiendo existido el primero antes del procesamiento de la recurrente, por lo que no es evidente la violación al derecho al juez natural; y, c) No es evidente que las normas del Reglamento Disciplinario ya mencionado sean inconstitucionales.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso”
- Fragmento 8
- La omisión de estos requisitos ocasiona en primer término, el rechazo del recurso por la autoridad que conoce la causa principal
- se activa en aquellos casos en los que las disposiciones legales que forman parte del objeto de control presenten signos de incompatibilidad o contradicción directa con la Constitución
- Fragmento 11
- APROBAR