Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0437/2012-CA
Fecha: 20-Abr-2012
consulta
En consulta la Resolución 329/10 de 21 de diciembre de 2010, cursante de fs. 8 a 9 vta., pronunciada por el Juez de Sentencia Tercero en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz, por la que rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad -ahora acción de inconstitucionalidad concreta- formulada por Piedades Franco Cortez demandando la inconstitucionalidad del art. 345 del Código Penal (CP), por considerar atentatorio al principio de seguridad jurídica, debido proceso, a la defensa y al principio de legalidad.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- aplicable a aquellos procesos.
- 3.
- 1)
- al resolver un proceso judicial o administrativo en cualquiera de sus instancias,en la decisión final
- II.4. Análisis del caso concreto
- la legitimación activa
- APROBAR