AUTO CONSTITUCIONAL 0437/2012-CA
Fecha: 20-Abr-2012
rechazó
El Juez de Sentencia Tercero en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz, mediante Resolución 329/10 de 21 de diciembre (fs. 8 a 9 vta.), rechazó con los siguientes argumentos la solicitud de promover el incidente de inconstitucionalidad: a) Las personas físicas o jurídicas no tienen legitimación activa para promover directamente el recurso ante el Tribunal Constitucional, toda vez que el art. 109 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), en su última parte, establece que esta acción será promovida por el Juez, Tribunal o autoridad administrativa, de oficio o a instancia de parte; b) No realiza la fundamentación debida de la norma o principio constitucional vulnerado; c) No contiene el precepto constitucional que se considera infringido; y d) No contiene la fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- aplicable a aquellos procesos.
- 3.
- 1)
- al resolver un proceso judicial o administrativo en cualquiera de sus instancias,en la decisión final
- II.4. Análisis del caso concreto
- la legitimación activa
- APROBAR