AUTO CONSTITUCIONAL 0437/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0437/2012-CA

Fecha: 20-Abr-2012

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Dentro del proceso penal seguido a instancia de Evy Arauz de Nishime contra Piedades Franco Cortez, por el delito de apropiación indebida, mediante memorial presentado el 24 de noviembre de 2010, cursante de fs. 2 a 3 vta., la acusada interpuso recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, cuestionando la constitucionalidad del art. 345 del CP.

En sus fundamentos señala que, la norma impugnada violenta el principio de igualdad establecido en el art. 12 del Código de Procedimiento Penal (CPP), porque viabiliza una acusación interminable e ilegal; asimismo asegura que, en la admisión de una demanda no se considera la prueba licita que establece el art. 375 del CPP; es decir, no se realiza los actos preparatorios de una querella, permitiéndose acusaciones indiscriminadas y sometiendo a procesos indebidos, vulnerando la seguridad jurídica, el debido proceso, el derecho a la defensa consagrados en los arts. 115 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).

Señala también que, se violenta la presunción de inocencia como garantía constitucional establecida en el art. 116 de la CPE, al tipificar de manera insustentable la apropiación indebida “…de un dinero depositado en una cuenta, que no ha sido reclamado formalmente por la supuesta beneficiaria señora PURA LIJERON DE NISHIME que hace permisibles imputaciones falsas e injustas violentando la función de la tipicidad en cuanto hace a que la misma constituye un freno a la arbitrariedad en sentido de la calificación caprichosa y arbitraria en que pueden incurrir en este caso los Jueces, así como la parte querellante y siendo que incluso este tipo penal se encuentra prácticamente absorbido por el art. 346 del Código Penal concordante con la Sentencia Constitucional N° 0806/2003…”.