Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0437/2012-CA
Fecha: 20-Abr-2012
I.2. Respuesta a la acción
Corrido en traslado el incidente, Evy Arauz de Nishime por sí y en representación de Naoki Nishime Lijeron y Mónica Idemi Nishime Lijeron, por memorial de 17 de diciembre de 2010, cursante de fs. 6 a 7 vta., contestó el recurso solicitando se rechace el mismo, por no existir duda en cuanto a la Constitucionalidad sobre el art. 345 del CP, consecuentemente la acción de inconstitucionalidad interpuesta no tiene en la decisión del proceso, pretendiendo simplemente confundir al Juez de la causa.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- aplicable a aquellos procesos.
- 3.
- 1)
- al resolver un proceso judicial o administrativo en cualquiera de sus instancias,en la decisión final
- II.4. Análisis del caso concreto
- la legitimación activa
- APROBAR