AUTO CONSTITUCIONAL 0437/2012-CA
Fecha: 20-Abr-2012
II.4. Análisis del caso concreto
En el presente caso, la recurrente interpone recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, dentro del proceso penal seguido en su contra por el delito de apropiación indebida, demandando la inconstitucionalidad del art. 345 del CP, por considerar que atenta al derecho a la defensa, la garantía del debido proceso, el principio de seguridad jurídica y presunción de inocencia, toda vez que la norma impugnada no establece un procedimiento previo para la admisión de una demanda penal por parte de particulares, como ocurre en los delitos de acción publica; es decir, no prevé la realización de actos preparatorios a una querella.
Por lo expuesto, si bien consta que el accionante menciona la disposición legal que considera inconstitucional y señala los preceptos constitucionales supuestamente infringidos; sin embargo, en cuanto a la fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia de la norma legal en la decisión del proceso, el incidentista se limita a exponer una relación de hechos relativos al proceso penal referido precedentemente: “…la apropiación indebida de un dinero depositado en una cuenta, que no ha sido reclamado formalmente por la supuesta beneficiaria señora PURA LIJERON DE NISHIME que hace permisibles imputaciones falsas e injustas violentando la función de la tipicidad en cuanto hace a que la misma constituye un freno a la arbitrariedad en sentido de la calificación caprichosa y arbitraria en la que puede incurrir es este caso los Jueces, así como la parte querellante y siendo que incluso este tipo penal se encuentra prácticamente absorbido por el art. 346 del Código Penal concordante con la Sentencia Constitucional 0806/2003…”, evidenciándose así la falta de fundamentación respecto a la relevancia de la norma impugnada.
Asimismo, se observa que, los argumentos expuestos no guardan ninguna relación jurídica con el precepto legal cuestionado, art. 345 del CP, sino con cuestiones netamente procesales como es la falta de previsión de actos preparatorios de una querella conforme dispone la parta in fine del art. 375 del mismo cuerpo normativo, por lo que su fundamentación carece de contenido jurídico constitucional que amerite una decisión en el fondo del asunto, determinando su rechazo.
Por último, a manera de aclaración, cabe referir que, la legitimación activa en el presente recurso, conforme dispone la previsión normativa del art. 109 de la LTCP, le corresponde al juez, tribunal o autoridad administrativa; por cuanto, son dichas autoridades las que tiene la facultad de promover esta acción ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, ya sea de oficio o a instancia de parte; en ese sentido, queda claro que las partes dentro de un proceso judicial o administrativo sólo pueden solicitar al juez, tribunal o autoridad administrativa promueva la acción de inconstitucionalidad concreta, siendo facultad de la autoridad jurisdiccional o administrativa admitir o rechazar la solicitud, debiendo en todo caso remitir en consulta a este Tribunal a efectos de su admisión o rechazo.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- aplicable a aquellos procesos.
- 3.
- 1)
- al resolver un proceso judicial o administrativo en cualquiera de sus instancias,en la decisión final
- II.4. Análisis del caso concreto
- la legitimación activa
- APROBAR