Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0443/2012-CA
Fecha: 20-Abr-2012
a)
En ese entendido, el recurso directo de nulidad procede en dos supuestos jurídicos, aunque ambos con el mismo contenido: a) La usurpación de funciones que no le competen; es decir, el ejercicio sin tener título o causa legítima por parte de un funcionario o autoridad, sobre una atribución que no le está conferida a él sino a otro, o estándole reconocido, ya expiró su periodo de funciones o está suspendido del ejercicio por algún motivo legal; y b) El ejercicio de una jurisdicción o potestad no asignada por la Constitución Política del Estado o la Ley; vale decir, atribuciones no asignadas por el ordenamiento jurídico.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- a)
- dentro del plazo de treinta días
- desde que el afectado tiene evidente conocimiento
- dentro del plazo de treinta días, computables a partir de la ejecución del acto o de la notificación con la resolución impugnada
- RECHAZAR