Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0443/2012-CA
Fecha: 20-Abr-2012
RECHAZAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 4.I de la Ley 003 de febrero de 2010, modificado por el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre del mismo año, resuelve RECHAZAR el recurso directo de nulidad interpuesto por Celia Romero Cáceres contra el Juez Agrario de la Provincia Andrés Ibáñez Warnes y Tercera Sección de la Provincia Cordillera del departamento de Santa Cruz, demandando la nulidad de la audiencia de 31 de marzo de 2011, cursante de fs. 35 a 39.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- a)
- dentro del plazo de treinta días
- desde que el afectado tiene evidente conocimiento
- dentro del plazo de treinta días, computables a partir de la ejecución del acto o de la notificación con la resolución impugnada
- RECHAZAR