Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0443/2012-CA
Fecha: 20-Abr-2012
dentro del plazo de treinta días
Conforme establece el art. 81 de la LTC, el recurso directo de nulidad, se interpondrá dentro del plazo de treinta días computable a partir de la notificación con la resolución impugnada; a su vez, el art. 31 inc.1) de la citada Ley, establece que cuando no se cumplan los requisitos exigibles en cada caso, los recursos deberán ser rechazados (la negrillas son ilustrativas).
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- a)
- dentro del plazo de treinta días
- desde que el afectado tiene evidente conocimiento
- dentro del plazo de treinta días, computables a partir de la ejecución del acto o de la notificación con la resolución impugnada
- RECHAZAR