Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0448/2012-CA
Fecha: 20-Abr-2012
Fragmento 8
En el caso de autos, la Comisión de Admisión ha constatado que los recurrentes no ha cumplido con el requisito de contenido; toda vez que, no especificó con precisión y claridad qué actos le han ocasionado un agravio en sujeción al art. 80 de la LTC que a la letra reza: “La persona agraviada interpondrá directamente el recurso ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, acreditando su personería y acompañando copias, fotocopias legalizadas o testimonio de la resolución que le cause agravio y otros antecedentes que estime pertinentes” (las negrillas son ilustrativas).
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3. Exigencia de los requisitos de admisibilidad
- Fragmento 8
- II.5.
- o dé lugar a la indefensión de los interesados
- agraviada es la persona que ha sido directamente perjudicada por un acto o resolución proveniente de autoridad pública´
- RECHAZAR