AUTO CONSTITUCIONAL 0448/2012-CA
Fecha: 20-Abr-2012
II.5.
La parte considerativa de la Resolución 596/11, decretada por la Dirección General de Cooperativas del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, ambas firmadas por Juan Gualberto Sejas Rojas y Fausto Antonio Luna “Aguilera”, Director General de Cooperativas y Responsable del Área Legal, respectivamente, de la referida Cartera de Estado, invoca las denuncias presentadas contra los miembros del Directorio de la Cooperativa; asimismo, se refiere al informe 316/11 de 30 de marzo, que resume los hechos acaecidos dentro la cooperativa, haciendo notar que se ha pretendido habilitar a miembros del directorio que fueron reelegidos, por lo que los actos eleccionarios deberían suspenderse hasta darse saneamiento y depuración de los miembros de anteriores directorios.
Según el informe 343/11, del Área Legal, se pronuncia señalando que hubo franca violación a la normativa, puesto que se permitió habilitar a miembros del Directorio que ya fueron reelegidos en una oportunidad, y que si renuncian, se estaría subsanando y dando viabilidad a otras elecciones. Asimismo, recomienda que el acto eleccionario, debería suspenderse o posponerse y que ninguna de las partes involucradas en el conflicto, participen de las mismas. Consecuentemente, exhorta a que debía aplicarse el contenido normativo del Decreto Supremo (DS) 29894 del Órgano Ejecutivo, que faculta a las instancias superiores y la Dirección General de COOPAGUAS Ltda., a proceder con una intervención.
Hace énfasis a la remisión del informe citado, a conocimiento del Viceministerio de Empleo, Servicio Civil y Cooperativa, con referencia a la intervención de la sociedad. Por tanto resuelve declarar nulas las elecciones realizadas el 3 de abril de 2011 en COOPAGUAS, debiendo convocarse a nuevas y justas electorales, en cuya acta se elegirán los Consejeros de Administración y Vigilancia de la mencionada Cooperativa. Además determina que, en tanto se elijan a los nuevos miembros del Consejo, el Director General se hará cargo de la administración de la Cooperativa, limitándose solo al trabajo operativo del suministro de agua potable, al pago de salarios y a realizar compras menores, decretando además no despedir a ningún funcionario.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3. Exigencia de los requisitos de admisibilidad
- Fragmento 8
- II.5.
- o dé lugar a la indefensión de los interesados
- agraviada es la persona que ha sido directamente perjudicada por un acto o resolución proveniente de autoridad pública´
- RECHAZAR