AUTO CONSTITUCIONAL 0448/2012-CA
Fecha: 20-Abr-2012
RECHAZAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 4.I de la Ley Nº 003 de 13 de febrero de 2010, modificado por el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre del mismo año, dispone RECHAZAR el recurso directo de nulidad interpuesto por Juan Carlos Banegas Domínguez y Orlando Pablo Gutiérrez en representación legal de COOPAGUAS Ltda., contra Juan Gualberto Sejas Flores, Director y Fausto Antonio Luna “Aguilera”, Responsable del Área Legal, ambos de la Dirección General de Cooperativas del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social demandando la nulidad de la RA 596/11 de 28 de octubre de 2011 cursante de fs. 1 a 2 y Auto Complementario de 11 de noviembre del mismo año (fs. 4 a 5).
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3. Exigencia de los requisitos de admisibilidad
- Fragmento 8
- II.5.
- o dé lugar a la indefensión de los interesados
- agraviada es la persona que ha sido directamente perjudicada por un acto o resolución proveniente de autoridad pública´
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