AUTO CONSTITUCIONAL 0448/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0448/2012-CA

Fecha: 20-Abr-2012

o dé lugar a la indefensión de los interesados

Con relación a la legitimación activa, para interponer el recurso de nulidad, la jurisprudencia constitucional a través del AC 0027/2007-CA de 18 de enero, ha señalado lo siguiente: “II.2 de acuerdo a procedimiento, con carácter previo a la consideración del recurso, corresponde analizar si se ha cumplido con los requisitos de admisión exigidos por la Ley del Tribunal Constitucional. Respecto a la legitimación activa, corresponde recordar que el AC 093/2001-CA, de 29 de marzo, ha señalado que: `el art. 28 de la Ley Nº 1836 establece que: «Toda persona física o jurídica está legitimada para interponer los recursos y demandas constitucionales previstos en la presente Ley, a condición de reunir los requisitos exigidos por ella». Que esta norma es de aplicación general al encontrarse dentro del Título Tercero relativo a las disposiciones Comunes de Procedimiento, Cap. I «De la Legitimación, Forma y Contenido de los Recursos», lo que significa que para que un Recurso sea admitido se debe verificar si el mismo ha cumplido los requisitos que la Ley prevé´.                                                      .                                                                   .