AUTO CONSTITUCIONAL 0448/2012-CA
Fecha: 20-Abr-2012
o dé lugar a la indefensión de los interesados
Con relación a la legitimación activa, para interponer el recurso de nulidad, la jurisprudencia constitucional a través del AC 0027/2007-CA de 18 de enero, ha señalado lo siguiente: “II.2 de acuerdo a procedimiento, con carácter previo a la consideración del recurso, corresponde analizar si se ha cumplido con los requisitos de admisión exigidos por la Ley del Tribunal Constitucional. Respecto a la legitimación activa, corresponde recordar que el AC 093/2001-CA, de 29 de marzo, ha señalado que: `el art. 28 de la Ley Nº 1836 establece que: «Toda persona física o jurídica está legitimada para interponer los recursos y demandas constitucionales previstos en la presente Ley, a condición de reunir los requisitos exigidos por ella». Que esta norma es de aplicación general al encontrarse dentro del Título Tercero relativo a las disposiciones Comunes de Procedimiento, Cap. I «De la Legitimación, Forma y Contenido de los Recursos», lo que significa que para que un Recurso sea admitido se debe verificar si el mismo ha cumplido los requisitos que la Ley prevé´. . .
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3. Exigencia de los requisitos de admisibilidad
- Fragmento 8
- II.5.
- o dé lugar a la indefensión de los interesados
- agraviada es la persona que ha sido directamente perjudicada por un acto o resolución proveniente de autoridad pública´
- RECHAZAR