AUTO CONSTITUCIONAL 0449/2012-CA
Fecha: 20-Abr-2012
Fragmento 5
El recurso directo de nulidad consagrado en el art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE), se constituye en una garantía jurisdiccional que tiene por objeto declarar la nulidad de “…los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de los que ejercen jurisdicción o potestad que no emana de la ley”; en ese sentido, este recurso conforme establece el art. 157 de la LTCP, procede “…contra todo acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen, así como contra los actos de quién ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la ley. También procede contra las resoluciones dictadas o actos realizados por autoridad judicial o potestad que no emane de la ley”.
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- Fragmento 3
- a efecto de determinar la admisión o rechazo y en su caso la subsanación de los defectos formales de la acción o recurso,
- Fragmento 5
- a)
- no procede contra toda actuación incompetente, ya que sólo está reservado para aquellos casos en los que la parte afectada no tiene medio alguno instrumentado para oponerse o reclamar una actuación incompetente,
- Fragmento 8
- cuando las partes interesadas, en un procedimiento administrativo o en un proceso judicial, consideren que la autoridad actuó sin competencia, deben cuestionar tal falencia por las vías que los respectivos procedimientos les otorgan, y sólo cuando no exista ninguna, podrán ocurrir ante la jurisdicción constitucional, pues aceptar cuestiones de competencia acaecidos durante el desarrollo de procedimientos administrativos o procesos judiciales no condice con la naturaleza del recurso directo de nulidad
- En conclusión, cuando en procesos judiciales de cualquier materia la parte demandada considere que el juez actuó sin competencia, tiene a su alcance las excepciones de incompetencia previstas en los distintos códigos procesales;
- II.4. Análisis del caso concreto
- RECHAZAR