Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0449/2012-CA
Fecha: 20-Abr-2012
I.1. Antecedentes
Mediante memorial de 11 de abril de 2012, cursante de fs. 82 a 84 vta., los recurrentes señalan que en la demanda de usucapión extraordinaria que siguen contra supuestos interesados, en su tramitación Felipe Vela Zeballos, no aportó prueba que acredite un derecho debidamente registrado en Derechos Reales (DD.RR.) con relación al terreno demandado por usucapión en la forma que exige el art. 1538 del Código Civil (CC).
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- Fragmento 3
- a efecto de determinar la admisión o rechazo y en su caso la subsanación de los defectos formales de la acción o recurso,
- Fragmento 5
- a)
- no procede contra toda actuación incompetente, ya que sólo está reservado para aquellos casos en los que la parte afectada no tiene medio alguno instrumentado para oponerse o reclamar una actuación incompetente,
- Fragmento 8
- cuando las partes interesadas, en un procedimiento administrativo o en un proceso judicial, consideren que la autoridad actuó sin competencia, deben cuestionar tal falencia por las vías que los respectivos procedimientos les otorgan, y sólo cuando no exista ninguna, podrán ocurrir ante la jurisdicción constitucional, pues aceptar cuestiones de competencia acaecidos durante el desarrollo de procedimientos administrativos o procesos judiciales no condice con la naturaleza del recurso directo de nulidad
- En conclusión, cuando en procesos judiciales de cualquier materia la parte demandada considere que el juez actuó sin competencia, tiene a su alcance las excepciones de incompetencia previstas en los distintos códigos procesales;
- II.4. Análisis del caso concreto
- RECHAZAR