Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0449/2012-CA
Fecha: 20-Abr-2012
RECHAZAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 160.III de la LTCP, resuelve RECHAZAR el recurso directo de nulidad interpuesto por Celinda Chávez Marriozo y José Luís Zeballos Maldonado demandando la nulidad de la Resolución de 9 de agosto de 2008, emitida por Ricardo Romero Rodríguez, ex Juez de Partido Mixto y de Sentencia de la provincia de Tiraque.
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- Fragmento 3
- a efecto de determinar la admisión o rechazo y en su caso la subsanación de los defectos formales de la acción o recurso,
- Fragmento 5
- a)
- no procede contra toda actuación incompetente, ya que sólo está reservado para aquellos casos en los que la parte afectada no tiene medio alguno instrumentado para oponerse o reclamar una actuación incompetente,
- Fragmento 8
- cuando las partes interesadas, en un procedimiento administrativo o en un proceso judicial, consideren que la autoridad actuó sin competencia, deben cuestionar tal falencia por las vías que los respectivos procedimientos les otorgan, y sólo cuando no exista ninguna, podrán ocurrir ante la jurisdicción constitucional, pues aceptar cuestiones de competencia acaecidos durante el desarrollo de procedimientos administrativos o procesos judiciales no condice con la naturaleza del recurso directo de nulidad
- En conclusión, cuando en procesos judiciales de cualquier materia la parte demandada considere que el juez actuó sin competencia, tiene a su alcance las excepciones de incompetencia previstas en los distintos códigos procesales;
- II.4. Análisis del caso concreto
- RECHAZAR