AUTO CONSTITUCIONAL 0449/2012-CA
Fecha: 20-Abr-2012
I.2. Argumentos jurídicos del recurso
Alega que en el Juzgado de Partido Mixto y de Sentencia de Tiraque, se habría tramitado de manera ilegal la sub inscripción de un inmueble que se encontraba en la jurisdicción de la provincia Cercado del departamento de Cochabamba en la zona de Lacma, cantón Itocta, en consecuencia, carecía de jurisdicción y competencia para admitir dicha demanda y emitir una resolución de procedencia que es enteramente ilegal, usurpando funciones que competen a la jurisdicción del “Cercado de Cochabamba”, incurriendo en la nulidad prevista por el art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE).
El art. 10 inc. 1).a del Código de Procedimiento Civil (CPC), prevé que: “En las demandas por acciones reales o mixtas sobre bienes en general: a. Será competente el juez del lugar donde estuviere situada la cosa litigiosa o el del domicilio del demandado…”, por lo que al encontrarse el inmueble objeto de la litis en la provincia Cercado del departamento de Cochabamba; es decir, en Lacma, se ha violado la norma precitada con relación a los arts. 6 y 7 del mismo Código adjetivo civil y los arts. 11 y 12 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- Fragmento 3
- a efecto de determinar la admisión o rechazo y en su caso la subsanación de los defectos formales de la acción o recurso,
- Fragmento 5
- a)
- no procede contra toda actuación incompetente, ya que sólo está reservado para aquellos casos en los que la parte afectada no tiene medio alguno instrumentado para oponerse o reclamar una actuación incompetente,
- Fragmento 8
- cuando las partes interesadas, en un procedimiento administrativo o en un proceso judicial, consideren que la autoridad actuó sin competencia, deben cuestionar tal falencia por las vías que los respectivos procedimientos les otorgan, y sólo cuando no exista ninguna, podrán ocurrir ante la jurisdicción constitucional, pues aceptar cuestiones de competencia acaecidos durante el desarrollo de procedimientos administrativos o procesos judiciales no condice con la naturaleza del recurso directo de nulidad
- En conclusión, cuando en procesos judiciales de cualquier materia la parte demandada considere que el juez actuó sin competencia, tiene a su alcance las excepciones de incompetencia previstas en los distintos códigos procesales;
- II.4. Análisis del caso concreto
- RECHAZAR