AUTO CONSTITUCIONAL 0449/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0449/2012-CA

Fecha: 20-Abr-2012

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

Alega que en el Juzgado de Partido Mixto y de Sentencia de Tiraque, se habría tramitado de manera ilegal la sub inscripción de un inmueble que se encontraba en la jurisdicción de la provincia Cercado del departamento de Cochabamba en la zona de Lacma, cantón Itocta, en consecuencia, carecía de jurisdicción y competencia para admitir dicha demanda y emitir una resolución de procedencia que es enteramente ilegal, usurpando funciones que competen a la jurisdicción del “Cercado de Cochabamba”, incurriendo en la nulidad prevista por el art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE).

El art. 10 inc. 1).a del Código de Procedimiento Civil (CPC), prevé que: “En las demandas por acciones reales o mixtas sobre bienes en general: a. Será competente el juez del lugar donde estuviere situada la cosa litigiosa o el del domicilio del demandado…”, por lo que al encontrarse el inmueble objeto de la litis en la provincia Cercado del departamento de Cochabamba; es decir, en Lacma, se ha violado la norma precitada con relación a los arts. 6 y 7 del mismo Código adjetivo civil y los arts. 11 y 12 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).