AUTO CONSTITUCIONAL 0452/2012-CA
Fecha: 27-Abr-2012
a)
Se corrió en traslado por providencia de 5 de septiembre de 2008, cursante a fs. 26, a Jaime Montaño del Granado y Jenny Giovanna Almanza Arandia, quienes contestaron el incidente mediante memorial de 10 del mismo mes y año (fs. 38 a 40), solicitando se rechace por ser manifiestamente infundado y dilatorio, porque: a) No se estableció la vinculación con el derecho que aparentemente se habría lesionado, tampoco identifica cuál el precepto constitucional infringido y a su vez no se dio a conocer la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso, b) La normativa que sustenta el incidente de inconstitucionalidad no se encuentra vigente; y, c) La oportunidad de promover el recurso precluyó, porque el incidentista presento su recurso el 12 de agosto de 2008, y habiéndose desarrollado la audiencia y emitido la resolución de recusación el 27 del mes y año referido, incumpliendo lo dispuesto por el art. 61 de la Ley del Tribunal Constitucionalidad (LTC).
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- aplicable a aquellos procesos.
- y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso”
- I)
- al resolver un proceso judicial o administrativo en cualquiera de sus instancias, en la decisión final
- II.4. Análisis del caso presente
- APROBAR