AUTO CONSTITUCIONAL 0452/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0452/2012-CA

Fecha: 27-Abr-2012

a)

Se corrió en traslado por providencia de 5 de septiembre de 2008, cursante a fs. 26, a Jaime Montaño del Granado y Jenny Giovanna Almanza Arandia, quienes contestaron el incidente mediante memorial de 10 del mismo mes y año (fs. 38 a 40), solicitando se rechace por ser manifiestamente infundado y dilatorio, porque: a) No se estableció la vinculación con el derecho que aparentemente se habría lesionado, tampoco identifica cuál el precepto constitucional infringido y a su vez no se dio a conocer la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso, b) La normativa que sustenta el incidente de inconstitucionalidad no se encuentra vigente; y, c) La oportunidad de promover el recurso precluyó, porque el incidentista presento su recurso el 12 de agosto de 2008, y habiéndose desarrollado la audiencia y emitido la resolución de recusación el 27 del mes y año referido, incumpliendo lo dispuesto por el art. 61 de la Ley del Tribunal Constitucionalidad (LTC).