AUTO CONSTITUCIONAL 0452/2012-CA
Fecha: 27-Abr-2012
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 21 de agosto de 2008, cursante de fs. 14 a 16 vta., el incidentista -hoy accionante- interpuso recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad dentro del proceso penal radicado en el Tribunal de Sentencia en lo Penal Cuarto de la ciudad de Cochabamba, seguido en su contra y otros por el Ministerio Público a querella de Jaime Montaño del Granado y Jenny Giovanna Almanza Arandia; manifestando que, interpuso recusación contra el referido Tribunal al amparo del art. 316, 319 y 320 del CPP, instancia jurisdiccional que remitió a otro Tribunal de sentencia en consulta la recusación planteada, quienes no tienen competencia para conocer estos incidentes conforme lo disponen los arts. 51, 52 y 320 del CPP, vulnerando los derechos a la defensa, al debido proceso, a la seguridad jurídica e igualdad contenida en el art. 6, 7 inc. a), 14, 16, 29, 35, 59.1 y 228 de la CPEabrog.
En la fundamentación, señala que, existe un vacío legal en la identificación del órgano jurisdiccional que conoce en consulta el incidente de recusación contra Tribunales de sentencia, afectando al incidentista en su derecho a la defensa e igualdad por desconocer cuál la instancia jurisdiccional tiene competencia emanada de una ley, no pudiendo el Tribunal de Sentencia en lo Penal Cuarto remitir a otro Tribunal de igual jerarquía estos incidentes, usurpando las funciones del Órgano Legislativo y convirtiéndolo en una comisión especial no permitida en la Constitución Política del Estado.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- aplicable a aquellos procesos.
- y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso”
- I)
- al resolver un proceso judicial o administrativo en cualquiera de sus instancias, en la decisión final
- II.4. Análisis del caso presente
- APROBAR