Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0452/2012-CA
Fecha: 27-Abr-2012
rechazó
Por Resolución de 11 de septiembre de 2008, cursante de fs. 41, pronunciado por el Tribunal de Sentencia en lo Penal Cuarto de la ciudad de Cochabamba, que rechazó la acción de inconstitucionalidad, toda vez que: 1) La parte recurrente, no hizo mención a la relevancia del recurso en el resultado del caso concreto que tenga que ser aplicada, mas aun este recurso sólo procede cuando la disposición legal sobre cuya constitucionalidad exista duda; y, 2) El recurso de inconstitucionalidad no es la vía idónea para resolver sobre la competencia de los Tribunales y Cortes Superiores de Justicia.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- aplicable a aquellos procesos.
- y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso”
- I)
- al resolver un proceso judicial o administrativo en cualquiera de sus instancias, en la decisión final
- II.4. Análisis del caso presente
- APROBAR