AUTO CONSTITUCIONAL 0452/2012-CA
Fecha: 27-Abr-2012
II.4. Análisis del caso presente
En el caso en examen, el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad no cumple con el requisito de procedencia previsto en el art. 59 de la LTC, referido a la relevancia de la norma impugnada en la decisión del proceso; por cuanto, el incidentista cuestiona preceptos normativos que hacen al carácter procesal y accesorio como es el de recusación, que no están relacionados con el fondo del asunto; así podemos observar entre las normas cuestionadas, que los arts. 51, 52 y 320 del CPP, hacen referencia al trámite y competencia de los órganos jurisdiccionales que analizan la recusación en su ámbito incidental o accesorio al trámite principal.
En consecuencia, al no existir la vinculación entre la validez constitucional de las normas impugnadas con la decisión que asuma la autoridad consultante, queda claro que el presente recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad carece de relevancia jurídico-constitucional; por lo que, corresponde su rechazo.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- aplicable a aquellos procesos.
- y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso”
- I)
- al resolver un proceso judicial o administrativo en cualquiera de sus instancias, en la decisión final
- II.4. Análisis del caso presente
- APROBAR