AUTO CONSTITUCIONAL 0455/2012-CA
Fecha: 27-Abr-2012
a)
Corrido en traslado por providencia de 25 de mayo de 2010 (fs. 255), Delio Velásquez Tintilay y Aurora Margarita Miranda Méndez, respondieron con los siguientes argumentos: a) El incidente de inconstitucionalidad no cumple con los requisitos previstos por el art. 60 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), debido a que el art. 1 de la Ley 2603, autoriza a la Prefectura del Departamento actualmente -Gobierno Autónomo Departamental- de Tarija, la transferencia y permuta de los terrenos; y, b) El art. 2 de la Ley impugnada, autoriza el pago a favor de la Prefectura referida, que será efectivizado mediante la traspaso en permuta con terrenos de propiedad de “CADEPIA Tarija”, ya que dicha Ley no guarda ninguna relación con los fundamentos del incidente, con el art. 60 de la LTC.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Requisitos de admisibilidad
- la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el numeral 3 de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso
- La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial,
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR