AUTO CONSTITUCIONAL 0455/2012-CA
Fecha: 27-Abr-2012
rechazó
Por Resolución de 4 de marzo de 2011, cursante a fs. 269 y vta., pronunciada por el Juez de Partido Quinto en lo Civil y Comercial de la ciudad de Tarija, rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, bajo los siguientes fundamentos: 1) El presente recurso, no cumple con las exigencias del art. 60 de la LTC, siendo que el recurrente hace mención a la tramitación de forma irregular de una ley, sin precisar si estamos hablando de una inconstitucionalidad en la forma o en el fondo; incompatibilidad de una disposición con la Constitución Política del Estado, limitándose sólo a señalar que se promulgó una ley contraria a la naturaleza misma de la permuta entre la Prefectura de Tarija y “CADEPIA”; y, 2) No fundamenta los preceptos constitucionales que se estima lesionado limitándose a señalar que se vulneró el art. 56 de la CPE, de donde se colige que el incidente carece de fundamentos jurídicos constitucionales. Además que de la revisión del art. 2 de la Ley 2603, no existe ninguna lista de beneficiarios, únicamente la celebración del acto jurídico de transmisión de la propiedad por permuta.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Requisitos de admisibilidad
- la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el numeral 3 de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso
- La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial,
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR