AUTO CONSTITUCIONAL 0455/2012-CA
Fecha: 27-Abr-2012
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 13 de mayo de 2010, cursante de fs. 250 a 254 vta., dentro del proceso de conocimiento ordinario de reivindicación de un bien inmueble, seguido por Delio Velásquez Tintilay y Aurora Margarita Miranda de Velasquez contra el recurrente hoy -incidentista-, éste alega que, la Cámara Departamental de la Pequeña Industria y Artesanía Productiva “CADEPIA” Tarija, ostenta su derecho en virtud a una permuta suscrita con la Prefectura de Tarija realizada en base a la Ley 2603 que autoriza dicha permuta, cuya única finalidad era la de beneficiar a las personas que constan en una lista de socios de ésta institución, beneficiarios con lotes de terreno, y que varios socios se encontraron marginados de la mencionada lista, siendo que con anterioridad se encontraban en posesión de los terrenos (entre los que figuran el recurrente).
Alega que, la Ley 2603 es contraria al art. 56 de la CPE, como a la naturaleza misma de la permuta, además de producir un daño económico al Estado, ocasionando que no se respete la lista de los adjudicatarios y se vendan al mejor postor los lotes de terreno, y existiendo el inminente peligro que el incidentista sea desalojado.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Requisitos de admisibilidad
- la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el numeral 3 de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso
- La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial,
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR