AUTO CONSTITUCIONAL 0455/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0455/2012-CA

Fecha: 27-Abr-2012

II.4. Análisis del caso concreto

En el presente caso, de los argumentos expuestos en el memorial de interposición del presente recurso de control normativo, se observa que, dentro del proceso de conocimiento ordinario de reivindicación de un bien inmueble, el incidentista solicitó al Juez de Partido Quinto en lo Civil y Comercial de la ciudad de Tarija promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra la Ley 2603.

Sin embargo, el incidente de inconstitucionalidad fue formulado sin cumplir los requisitos establecidos por el art. 60 de la LTC, puesto que no existen fundamentos jurídico-constitucionales sobre la vinculación de la Ley impugnada con derecho constitucional alguno supuestamente vulnerado; es decir, no se sustenta jurídicamente la vinculación de la Ley 2603 con la lesión a los principios y valores invocados, siendo imprescindible expresar los motivos o razonamientos de la inconstitucionalidad, lo que no ocurre en este caso.

Tampoco se fundamentó las razones por las cuales se considera infringidos los preceptos constitucionales, siendo que el recurrente indica que se vulneraron los preceptos constitucionales; sin embargo, de la revisión del memorial, simplemente hace referencia a la vulneración del art. 56 de la CPE, pero no expresa argumentos de inconstitucionalidad; dado que no es suficiente la simple cita de las normas fundamentales supuestamente conculcadas; tampoco se aprecia que se hubieran puesto de relieve las razones de la duda de constitucionalidad sobre los preceptos legales impugnados; vale decir, que no se señaló con precisión los motivos por los que considera que la Ley señalada contradice las normas constitucionales anotadas, menos expone los razonamientos que conducen a cuestionarlas ni expresa los fundamentos jurídico - constitucionales y motivos de la inconstitucionalidad. Asimismo, se omitió referir la relevancia que tendrán los preceptos legales cuestionados en la decisión a ser pronunciada; es decir, en qué medida tienen una influencia decisiva en la resolución del proceso.

Bajo esas precisiones y dada la inobservancia de los requisitos de contenido del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad previstos en el art. 60 de la LTC y la advertencia de la falta de contenido jurídico-constitucional, impide el análisis de fondo, por cuanto, corresponde el rechazo del incidente conforme lo prevé el art. 33.I.inc.1) de la LTC.