Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0455/2012-CA
Fecha: 27-Abr-2012
consulta
En consulta la Resolución de 4 de marzo de 2011, cursante a fs. 269 y vta., pronunciada por el Juez de Partido Quinto en lo Civil y Comercial de la ciudad de Tarija, por la que rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad ahora -acción de inconstitucionalidad concreta- interpuesta por Lino Humana, demandando la inconstitucionalidad de la Ley 2603 de 18 de diciembre de 2003 de Permuta, por la supuesta vulneración de los arts. 109, 115 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Requisitos de admisibilidad
- la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el numeral 3 de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso
- La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial,
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR