AUTO CONSTITUCIONAL 0458/2012-CA
Fecha: 27-Abr-2012
admitió
Por RM 024/2011 de 12 de abril, cursante de fs. 17 a 20, pronunciada por el Concejo Municipal de Porongo de la segunda sección de la provincia Andrés de Ibanez del departamento de Santa Cruz, admitió el recurso indirecto de inconstitucionalidad, argumentando que fue planteado a instancia de parte, y en el término que establece el “art. 111 de la Ley Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP)”; es decir, antes que el Concejo Municipal de Porongo resuelva sobre la suspensión del Alcalde, que al estar pendiente de resolución, los artículos impugnados limitan el ejercicio de los derechos políticos de las autoridades electas por voto popular consagrados en la Constitución Política del Estado y por otra parte invadiría la competencia de los Gobiernos Autónomos Departamentales para legislar sobre la suspensión de autoridades en sus respectivos instrumentos jurídicos.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- admitió
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.4. Requisitos de admisibilidad y atribución de la Comisión de Admisión
- II.5. De la suspensión y destitución de autoridades municipales
- la determinación de suspender temporalmente a un Concejal
- proceso administrativo
- REVOCAR