Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0458/2012-CA
Fecha: 27-Abr-2012
la determinación de suspender temporalmente a un Concejal
Bajo dicho entendimiento, en el caso de autos no existe un proceso administrativo propiamente dicho en el que haya controversia, puesto que se trata de la determinación de suspender temporalmente a un Concejal por estar sometido a un proceso penal y haberse dictado en contra suya un auto acusatorio y una sentencia condenatoria; por tanto, no se trata de un proceso administrativo, resultando inviable promover un recurso incidental de inconstitucionalidad dentro de un trámite que no tiene las características de ser proceso como tal” (las negrillas son nuestras).
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- admitió
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.4. Requisitos de admisibilidad y atribución de la Comisión de Admisión
- II.5. De la suspensión y destitución de autoridades municipales
- la determinación de suspender temporalmente a un Concejal
- proceso administrativo
- REVOCAR