AUTO CONSTITUCIONAL 0458/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0458/2012-CA

Fecha: 27-Abr-2012

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 1 de abril de 2011, cursante de fs. 8 a 14 vta., Julio Cesar Carillo Melgar interpuso recurso indirecto de inconstitucionalidad en su calidad de Alcalde Municipal de Porongo, dentro del “procedimiento administrativo” de suspensión temporal por encontrarse en proceso penal por la presunta comisión de los delitos de resoluciones contrarias a la Constitución Política del Estado y las leyes, que le sigue el Ministerio Público, indica que esta autoridad emitió acusación formal en su contra, el cual carece de competencia para disponer o solicitar la suspensión de una autoridad elegida democráticamente por voto popular, como es el caso de un alcalde municipal. De esta manera acredita su personería -según el incidentista- al ser directamente afectado por la aplicación de normas que deslegitiman la voluntad del soberano.

Aclara que, la acusación formal, se constituye en una opinión del fiscal contraria al ejercicio de las autoridades electas, no ejecutoriada, que mientras no se verifique los extremos en una audiencia conclusiva, puede ser objeto de impugnaciones, correcciones, modificaciones e incluso devuelta al Ministerio Público, según lo dispone el art. 325 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en consecuencia, la acusación formal no es un mecanismo para destituir o suspender a concejales u otras autoridades elegidas democráticamente, de aceptarse lo contrario, se impediría el ejercicio de una autoridad electa.

Asimismo arguye que, los arts. 144 y 145 de la LMAD son contrarios a la Ley Fundamental, en tal sentido el Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz promulgó la Ley 26 de 3 de diciembre de 2010, dejando sin efecto la aplicación de los artículos impugnados que imponen una sanción anticipada al determinar la suspensión temporal en el ejercicio de su mandato, vulnerando los principios y valores constitucionales de presunción de inocencia, legalidad y seguridad jurídica, dado que los derechos políticos se ejercen de acuerdo a los arts. 28 y 286.II de la CPE, que determinan las causales de suspensión de éstos derechos, concordante con el art. 65 del la Ley de Régimen Electoral.