AUTO CONSTITUCIONAL 0460/2012-CA
Fecha: 27-Abr-2012
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 4 de mayo de 2011, cursante de fs. 16 a 21, el accionante indicó que dentro del proceso sumario administrativo contra su mandante, se emitió resolución y las bases legales que utilizaron para sancionarlo fueron la Ley de Administración y Control Gubernamentales, DS 23318-A, modificado por el DS 26237; y la RM 566/80.
En dicha Resolución final, se determinó la responsabilidad administrativa de su representado por faltas contempladas en los arts. 40.4 y 41.1 y 3 del Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública, art. 3 del DS 23318-A y el art. 11.IV de la Ley del Estatuto del Funcionario Público (EFP). Argumentó que el art. 29 de la LACG, es inconstitucional porque no establece plazos de prescripción para la responsabilidad administrativa, tampoco criterios que rijan las prescripciones de las faltas administrativas
Alega la inaplicabilidad de la Ley del Estatuto del Funcionario Público, manifestando que Emilio Angola como “trabajador” se encontraba “sujeto a la Ley General del Trabajo como norma sustantiva y a su Reglamento Interno de Trabajo como norma disciplinaria, el que aun siendo un empleado público sujeto a la Ley 1178, no es un Servidor Público”. Infiere que ASSANA con las normas aplicables, no tiene competencia para cuestionar su comportamiento por cuanto al momento de la suscripción del contrato de trabajo, no se lo obligó a cumplir las previsiones de la Ley del Estatuto del Funcionario Público.
Sostiene que es aplicable la RM 566/80 (Reglamento Interno de Trabajo - RIT), conforme se determinó en la resolución final, señalando la infracción a los arts. 40 (faltas leves) y 41 (faltas graves), pero en el presente caso debía aplicarse la sanción mayor inserta en el art. 41 del RIT que dispone que se aplique una llamada de atención por escrito y multa del doble del haber, menciona que las faltas muy graves están reguladas en el art. 42 de la misma norma, artículo que no fue determinado como infringido en la Resolución Final del proceso, por lo que no se aplica la sanción de destitución conforme al art. 45 del citado reglamento, siendo ésta desproporcionada, pero se debía aplicar la sanción más favorable para el acusado conforme el principio del derecho sancionador in dubio pro reo aplicable en materia administrativa.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Cumplimiento de requisitos
- no existe ninguna norma objetada que implique la vulneración de un derecho fundamental
- II.4. Análisis del caso concreto
- no existe la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la disposición legal con la decisión final de la resolución de proceso sumario administrativo
- APROBAR