AUTO CONSTITUCIONAL 0460/2012-CA
Fecha: 27-Abr-2012
II.3. Cumplimiento de requisitos
El art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), establece que: “El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos…”; vale decir, que procederá sólo cuando la disposición legal sobre cuya constitucionalidad exista duda, tenga que ser aplicada necesariamente en la resolución del caso dilucidado dentro del proceso judicial o administrativo en curso, correspondiendo al juez constitucional confrontar el texto de la norma impugnada con el de la Constitución Política del Estado, para determinar si hay contradicción en sus términos, con el objeto de realizar el control correctivo de la norma y así depurar del ordenamiento jurídico del Estado.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Cumplimiento de requisitos
- no existe ninguna norma objetada que implique la vulneración de un derecho fundamental
- II.4. Análisis del caso concreto
- no existe la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la disposición legal con la decisión final de la resolución de proceso sumario administrativo
- APROBAR