AUTO CONSTITUCIONAL 0460/2012-CA
Fecha: 27-Abr-2012
II.4. Análisis del caso concreto
En el caso de análisis en la solicitud de promover recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, el incidentista plantea se declare inconstitucional el art. 29 de la LACG, que determina “la responsabilidad es administrativa cuando la acción u omisión contraviene el ordenamiento jurídico-administrativo y las normas que regulan la conducta funcionaria del servidor público. Se determinará por proceso interno de cada entidad que tomará en cuenta los resultados de la auditoría si la hubiere. La autoridad competente aplicará, según la gravedad de la falta, las sanciones de: multa hasta un veinte por ciento de la remuneración mensual, suspensión hasta un máximo de treinta días o destitución”.
Asimismo pide que se declare la inconstitucionalidad del art. 16 del DS 23318-A modificado por el art. 1 del DS 26237, establece que la responsabilidad administrativa prescribe a los dos años de cometida la contravención, tanto para servidores como para ex servidores públicos. Concordante con el art. 15 del DS 23318-A que determina que todo servidor público es pasible de responsabilidad administrativa, y asimismo los ex servidores públicos a efecto de dejar constancia y registro de su responsabilidad.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Cumplimiento de requisitos
- no existe ninguna norma objetada que implique la vulneración de un derecho fundamental
- II.4. Análisis del caso concreto
- no existe la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la disposición legal con la decisión final de la resolución de proceso sumario administrativo
- APROBAR