AUTO CONSTITUCIONAL 0460/2012-CA
Fecha: 27-Abr-2012
no existe la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la disposición legal con la decisión final de la resolución de proceso sumario administrativo
De lo anteriormente anotado, se puede inferir que la solicitud de promover el incidente fue planteado sin cumplir el requisito de contenido establecido por los arts. 30 y 60 de la LTC, que definitivamente carece de contenido jurídico-constitucionalidad, en razón a que las normas cuestionadas de inconstitucionalidad, no tienen ninguna incidencia con relación a la decisión final del proceso principal; es decir, no existe la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la disposición legal con la decisión final de la resolución de proceso sumario administrativo.
Al respecto, a través del AC 0195/2005-CA de 6 de mayo, señaló que: “Para su procedencia, el legislador ha previsto además de los requisitos formales señalados por el art. 30 de la LTC, los siguientes, contenidos en el art. 59 de dicha Ley: a) que el incidente sea promovido dentro de la tramitación de un proceso judicial o administrativo, b) que el incidente se promueva de oficio o a solicitud de alguna de las partes que intervienen en el proceso; asimismo, ha previsto la necesidad de la existencia de duda razonable y fundada sobre la constitucionalidad de la disposición legal aplicable al caso concreto y la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la norma con la decisión que deba adoptar la autoridad judicial o administrativa, es decir, que dicha decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal; consecuentemente, el recurso solo será procedente cuando la disposición legal sobre cuya constitucionalidad exista duda, tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso concreto a ser dilucidado dentro del proceso judicial o administrativo”. Tampoco se aprecia que el incidentista hubiera fundamentado la vinculación correcta de los preceptos impugnados con el derecho que se considera lesionado, limitándose a efectuar una nueva cita de las normas legales que acusa de inconstitucionales.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Cumplimiento de requisitos
- no existe ninguna norma objetada que implique la vulneración de un derecho fundamental
- II.4. Análisis del caso concreto
- no existe la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la disposición legal con la decisión final de la resolución de proceso sumario administrativo
- APROBAR