AUTO CONSTITUCIONAL 0461/2012-CA
Fecha: 27-Abr-2012
Fragmento 3
Habiéndose corrido en traslado por providencia de 31 de julio de 2010 (fs. 8), mediante memorial de 26 de agosto de 2010, cursante de fs. 9 a 12, el Fiscal General del Estado, contestó la solicitud formulada, con los siguientes argumentos: a) Corresponde determinar que ni la imputación formal ni la acusación, pueden ser objeto del presente recurso, dado que el proceso penal que se les sigue se inició a consecuencia de la presentación de la imputación formal, aclaran también que ninguna de las diferentes instancias que conocieron la causa, aplicaron las indicadas resoluciones no judiciales, por el contrario se aplicaron normativas y leyes para resolver dichas resoluciones; b) Los incidentistas, indicaron que se sometieron llana y sumisamente al proceso, sin embargo esta aseveración no puede constituirse en un fundamento válido, si los mismos no hicieron uso de los recursos que les franquea la ley, no fue porque no se les permitió sino por la negligencia en la que incurrieron; c) Además manifiestan que debieron ser sometidos previamente a la Comisión de Ética del Gobierno Municipal de Viacha, y tal situación no puede constituirse en vulneración al debido proceso penal porque no es requisito, someter previamente a los funcionarios de gobiernos municipales a la Comisión de Ética para luego someterlos a la justicia ordinaria, aclaran que el Ministerio Público actuó de oficio por disposición expresa del Código de Procedimiento Penal y la Ley 2175 ante el conocimiento de un ilícito penal de carácter público; y, d) El recurso presentado no cumple con los requisitos del art. 60 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), simplemente se limitan a enunciar los artículos vulnerados y no desarrollan una debida fundamentación y motivación que demuestra jurídicamente la inconstitucionalidad de las resoluciones no judiciales, como tampoco sustentan conforme a derecho que la decisión final dependerá de la aplicación de la imputación formal o de la acusación pronunciada.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- Fragmento 3
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley No. 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.4. Inviabilidad del recurso indirecto de inconstitucionalidad contra normas jurídicas que no se aplicarán a la resolución final del proceso judicial
- El segundo aspecto es que la ley, decreto o resolución de cuya constitucionalidad se duda, tenga que ser aplicada a la decisión final del proceso
- II.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR