AUTO CONSTITUCIONAL 0461/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0461/2012-CA

Fecha: 27-Abr-2012

rechazó

Por Auto Supremo 239 de 26 de abril de 2011, cursante de fs. 18 a 21, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, que rechazó el recurso incidental de inconstitucionalidad, con los siguientes fundamentos: 1) El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad sólo puede ser promovido, contra resoluciones normativas de carácter general de la que dependa la decisión final; es decir, que no puede ser interpuesto contra actuaciones de los fiscales en la etapa preliminar, preparatoria o a la finalización de la misma, siendo precisamente la imputación y la acusación formal actuaciones procesales que emitió el Ministerio Público, y en interpretación del art. 59 de la LTC, dispone que éstos recursos proceden contra las resoluciones normativas de índole general; 2) Las resoluciones en el caso de autos, no tienen carácter normativo de alcance general y no forman parte de las disposiciones legales o normas objeto de control normativo de constitucionalidad, por no constituir resoluciones reguladoras de aplicación generalizada; por lo que, no pueden ser impugnadas mediante este recurso; es decir, éstas resoluciones no se encuentran dentro de las normas que pueden impugnarse mediante este recurso, por consiguiente no cumple con los requisitos de contenido previstos en el art. 60 de la LTC; y, 3) Asimismo, argumenta que el rechazo de la solicitud para promover el recurso incidental de inconstitucionalidad, no suspende el proceso judicial o administrativo, ni impide se dicte la resolución o sentencia, por tanto las autoridades tanto jurisdiccionales como administrativas, ante el rechazo de éste tipo de recursos, deben proseguir el normal desarrollo de los procedimientos, entre tanto el Tribunal Constitucional Plurinacional no se pronuncie como se tiene explicado precedentemente.