AUTO CONSTITUCIONAL 0461/2012-CA
Fecha: 27-Abr-2012
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 25 de junio de 2010, cursante de fs. 1 a 7, los incidentistas -actualmente accionantes- en su condición de ex Alcalde y ex Concejala del Gobierno Municipal de Viacha, indicaron que dentro del proceso penal por la presunta comisión de delito peculado y otros, la Fiscalía de Distrito de la Paz representada por William Dávila emitió imputación formal y acusación, vulnerando sus derechos al debido proceso, a la presunción de inocencia, a la defensa, a la seguridad jurídica y a la igualdad, debido a que la apelación restringida y la solicitud de extinción de la acción penal por prescripción fueron supuestamente rechazadas sin fundamento jurídico y sin apego a la Ley. Indican que en su calidad de autoridades municipales electas, debían haber sido sometidos previamente a un proceso interno ante la Comisión de Ética y no remitidos directamente a la Fiscalía de Distrito de La Paz sin haber sido oídos previamente.
Argumentan que las “resoluciones no judiciales” ahora impugnadas, constituyeron base para que se dicte sentencias en su contra de manera injusta a una privación de libertad. En el marco de la normativa municipal y bajo el sistema de las autonomías municipales reconocidas por la Constitución Política del Estado, debió ser aplicada preferentemente la Ley de Municipalidades, por el principio de especialidad de la norma, frente a una ley general como es la Ley Orgánica del Ministerio Público; por lo que, la Fiscalía de Distrito intervino directamente en el caso sin aplicar objetivamente la Ley especifica de municipios.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- Fragmento 3
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley No. 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.4. Inviabilidad del recurso indirecto de inconstitucionalidad contra normas jurídicas que no se aplicarán a la resolución final del proceso judicial
- El segundo aspecto es que la ley, decreto o resolución de cuya constitucionalidad se duda, tenga que ser aplicada a la decisión final del proceso
- II.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR