Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0461/2012-CA
Fecha: 27-Abr-2012
II.4. Inviabilidad del recurso indirecto de inconstitucionalidad contra normas jurídicas que no se aplicarán a la resolución final del proceso judicial
El Tribunal Constitucional en su profusa y uniforme jurisprudencia atendiendo la naturaleza jurídica de este recurso y conforme a lo dispuesto en el art. 59 de la LTC, estableció de manera expresa que una de las condiciones de procedencia de este incidente de inconstitucionalidad, es que la disposición legal sobre cuya constitucionalidad exista duda, tenga que ser necesariamente aplicada a la decisión final del proceso judicial o administrativo, estableciendo que si no se cumple esta condición, el recurso debe ser rechazado por la autoridad judicial o administrativa, y por ende también por la Comisión de Admisión.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- Fragmento 3
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley No. 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.4. Inviabilidad del recurso indirecto de inconstitucionalidad contra normas jurídicas que no se aplicarán a la resolución final del proceso judicial
- El segundo aspecto es que la ley, decreto o resolución de cuya constitucionalidad se duda, tenga que ser aplicada a la decisión final del proceso
- II.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR