AUTO CONSTITUCIONAL 0461/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0461/2012-CA

Fecha: 27-Abr-2012

II.4. Inviabilidad del recurso indirecto de inconstitucionalidad contra normas jurídicas que no se aplicarán a la resolución final del proceso judicial

El Tribunal Constitucional en su profusa y uniforme jurisprudencia atendiendo la naturaleza jurídica de este recurso y conforme a lo dispuesto en el art. 59 de la LTC, estableció de manera expresa que una de las condiciones de procedencia de este incidente de inconstitucionalidad, es que la disposición legal sobre cuya constitucionalidad exista duda, tenga que ser necesariamente aplicada a la decisión final del proceso judicial o administrativo, estableciendo que si no se cumple esta condición, el recurso debe ser rechazado por la autoridad judicial o administrativa, y por ende también por la Comisión de Admisión.