Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0463/2012-CA
Fecha: 27-Abr-2012
APROBAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, modificado por el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre del mismo año, resuelve APROBAR la Resolución de 31 de mayo de 2011, cursante de fs. 46 a 50, pronunciada por el Ministro de Hidrocarburos y Energía y Director General de Control y Fiscalización; y, en consecuencia RECHAZAR el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad interpuesta por Mario Córdova Pinto en representación legal de la Empresa Distribuidora de GLP “EXTRA GAS”.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Requisitos de admisibilidad
- 3.
- 1)
- Fragmento 9
- II.4. Análisis del caso concreto
- El precepto constitucional que se considera infringido
- asimismo, si no se especifica el precepto constitucional supuestamente infringido
- APROBAR